4.5. INFORMES DE EMPALME
El informe de empalme define el proceso que surtió por el mandatario, y/o representante legal de una entidad saliente, en el que hace entrega al entrante de la administración de la entidad territorial o entidad pública. Es en este momento cuando la administración saliente informa de todas aquellas acciones ejecutadas durante su mandato.
Mediante la Instrucción Administrativo No. 03 del 3 de junio de 2021 la Superintendencia de Notariado y Registro, creó el procedimiento de empalme de entrega de expedientes en trámite de que trata el Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.2.6.6.5.5, entre Curadores Urbanos salientes y entrantes.
En virtud de dicha instrucción, es pertinente indicar, que las funciones públicas de Curador(a) Urbano No. 2 de Girón las comencé a ejercer desde el 15 de octubre de 2021, efectuándose proceso de empalme con el Curador Urbano saliente en provisionalidad Arq. OSCAR ARIEL SUAREZ CACUA.
Acta de Empalme