Bienvenid@ a la Curaduría 2 de Girón | Santander

4.7.3 INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA

Los Curadores Urbanos, no se encuentran obligados a Publicar informes de rendición de cuenta sobre resultados, avances de la gestión y garantía de derecho de rendición de cuentas, incluyendo un informe de respuesta a las solicitudes o inquietudes presentadas por los interesados (antes, durante y después del ejercicio de la rendición). En esta sección se debe incluir los informes de rendición de cuentas relacionados con la implementación del proceso de paz, y los demás que apliquen conforme con la normativa vigente, directrices presidenciales o conforme con los lineamientos de la Política de Gobierno Digital, estos informes, corresponde a la ejecución e inversión del presupuesto público, no siendo los curadores urbanos administradores de recursos públicos.

Acorde con la Ley estatutaria 1757 de 2015, artículo 48, por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo. 

Conforme al artículo 50 de la mencionada Ley 1757 de 2015, la obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía, la tienen las autoridades de la administración pública nacional y territorial para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. Los Curadores Urbanos, no son sujetos obligados que pertenezcan a las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente, ni es una autoridad de la administración pública, para quienes dicha publicación es obligatoria.